El título tercero se centraba en la policía de seguridad y establecía disposiciones para los casos de incendios, el deber de dar aviso a la autoridad y a determinados gremios necesarios para la reconstrucción de las fincas, castigándose la falta de auxilio en esos casos. Los artículos 26 y 27 se referían a los carruajes y caballerías, estableciendo las medidas necesarias para que discurriesen por las calles del pueblo, yendo al trote, sin correr, así como estableciendo la manera de llevar las caballerías a pastar, etc. El título cuarto se encargaba de la policía de abastos y establecía los procedimientos para la venta del pan, así como la de las carnes y comestibles en general, garantizando la buena calidad de los productos y la exactitud en los sistemas de pesaje y medición, como garantía para el consumidor. También dentro de este apartado se garantizaba el buen uso de las fuentes públicas, su empleo adecuado por la ciudadanía y se prohíbía lavar ropas, lanas y otros objetos en el pilón del caño.
El título quinto se refería a profesores y facultativos, obligados a comunicar cualquier alteración en la salud pública de la población a la autoridad; además establecía las tareas de limpieza y salubridad obligando a los vecinos a mantener el exterior de su casa libre de abono o estiércol así como de poner coto a la salida de aguas sucias e inmundicias a la calle por los albañales de las casas durante el día, así como arrojar en ningún momento estas a la calle. También se ponía límites al depósito de tierras y escombros, la realización de adobes, etc. Tránsito público: Los transeúntes debían circular por la derecha y también se establecía como se debían conducir los cadáveres desde los domicilios al cementerio único de la villa para su enterramiento.
El título sexto se centraba en la llamada policía rural y perseguía con multas de una a doce pesetas a los que destruyesen los hitos y señales de la mojonera general del término. Con una a diez pesetas se multaba a los que arrancasen árboles. Hay un amplio apartado bajo el nombre de Guardia y Custodia del Campo, además de otros bajo el nombre de servidumbres públicas y bienes comunales o protección pecuniaria y agrícola. En este apartado se establecían las siguientes prohibiciones, obligaciones y en general los siguientes preceptos: para ir de una a otra finca se debía caminar siempre por las líneas divisorias, nadie podía introducirse en los sembrados y terrenos acotados sin la debida autorización, nadie podía abrir zanjas junto a los caminos, tampoco quemar rastrojeras, ni encender hogueras; se determinaba como había que conducir las caballerías y los ganados por los campos, se vetaba la entrada en los viñedos hasta que estuviesen preparadas las uvas para la vendimia y se prohibía, asimismo, la alteración de los caminos vecinales y senderos establecidos. Los últimos artículos de las ordenanzas se referían a la perdida o hallazgo de reses o caballerías extraviadas.
















