viernes, 3 de abril de 2026

Ordenanzas municipales de Fuentes de Nava (1899)

Han llegado a mis manos las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Fuentes de Nava, firmadas el 25 de noviembre de 1899 por el alcalde del pueblo, Alberto Díez. Tras la exposición pública fueron aprobadas definitivamente por el consistorio el 12 de enero de 1900 y por el gobernador civil el 15 de mayo de 1900. Aunque todos los documentos históricos hay que analizarlos en su contexto destaco en esta entrada algunas curiosidades de estas ordenanzas que me han llamado la atención. El título primero de las Ordenanzas se centra en el Régimen Administrativo: su ámbito de actuación, quien ejerce la autoridad municipal, las obligaciones de los habitantes del municipio, tanto legales como pecuniarias, etc. 

El título segundo se centra en el Orden público. El capítulo 1º se refiere a las fiestas religiosas y populares. Dentro de este capítulo, en el art.5 se prohibía que la gente se detuviese durante esas fechas en las cancelas y entradas de los templos. En el art. 6 se restringían todo tipo de diversiones junto a los templos mientras se celebrasen los oficios religiosos. El art. 8 hablaba de la limpieza de las calles y plazas por donde pasasen las procesiones, operaciones, -las del riego y barrido-,  que corrían a cargo de los vecinos. El art. 9 instaba a a guardar la debida compostura a los asistentes a la procesión. El art. 10 prohibía fumar o tener cubierta la cabeza mientras pasase la procesión. El art. 11 exigía el hincado de rodillas ante el sagrado Viático. El art. 12 prohibía proferir blasfemias contra Dios, los santos y objetos sagrados, entonar canciones contrarias a las instituciones, a la moral y las buenas costumbres o hacer otras manifestaciones que pudieran perturbar el orden y la tranquilidad del vecindario. El art. 13 permitía la utilización de mascaras pero quedaba prohibida la utilización de vestiduras sacerdotales y los trajes de funcionarios públicos, el art 14 facultaba a la autoridad a quitar la careta al enmascarado. El art. 15 impedía la celebración de bailes o espectáculos públicos que no contasen con  la debida autorización de la autoridad. Las multas de los infractores a estos artículos oscilaban  entre las  3 y las 10 pesetas.

El artículo 17 se refería a los juegos prohibidos y determinaba que los juegos de envite, suerte o azar que no fuesen de puro pasatiempo y recreo estaban vetados e incurrían en  multa gubernativa de 6 pesetas al margen del castigo que determinase el código penal. El Artículo 18 establecía los horarios de algunos establecimientos públicos como  la tiendas de licores, tabernas y otros establecimientos análogos que  debían cerrar a las nueve de la noche en invierno y a las once el resto del año. Multa: 5 a 10 pesetas en el caso de incumplimiento. El art. 19 proscribía la tradición de las  cencerradas a los viudos/as casados en segundas nupcias. Multas: de 2 a 5 pesetas a quien las realizase. La desobediencia a la autoridad se sustanciaba en los artículos 20 y 21, en el primero se incluían la falta de respeto a la autoridad y desobediencia, con multas: de 5 a 10 pesetas; también con esta misma cuantía se penalizaba la falta de auxilio a la autoridad. Las mayores sanciones, de 6 a 12 pesetas, se imponían a quien ocultase su nombre, vecindad, estado o domicilio a la autoridad o los funcionarios públicos.

El título tercero se centraba en la policía de seguridad y establecía disposiciones para los casos de incendios, el deber de dar aviso a la autoridad y a determinados gremios necesarios para la reconstrucción de las fincas, castigándose la falta de auxilio en esos casos. Los artículos 26 y 27 se referían a los carruajes y caballerías, estableciendo las medidas necesarias para que discurriesen por las calles del pueblo,  yendo al trote, sin correr, así como estableciendo la manera de llevar las caballerías  a pastar, etc. El título cuarto se encargaba de la policía de abastos y establecía los procedimientos para la venta del pan, así como la de las carnes y comestibles en general, garantizando la buena calidad de los productos y  la  exactitud  en  los sistemas de pesaje y medición, como garantía para el consumidor. También dentro de este apartado se garantizaba el buen uso de las fuentes públicas, su empleo adecuado por la ciudadanía y se prohíbía  lavar ropas, lanas y otros objetos en el pilón del caño.

El título quinto se refería a profesores y facultativos, obligados a comunicar cualquier alteración en la salud pública de la población a la autoridad; además establecía las tareas de limpieza y salubridad obligando a los vecinos a  mantener el exterior de su casa libre de abono o estiércol  así como de poner coto a la salida de aguas sucias e inmundicias a la calle por los albañales de las casas durante el día,  así como  arrojar en ningún momento estas a  la calle. También se ponía límites al depósito de tierras y escombros, la realización de adobes, etc. Tránsito público: Los transeúntes debían circular por la derecha y también se establecía como se debían conducir los cadáveres desde los domicilios al cementerio único de la villa para su enterramiento.

El título sexto se centraba en la llamada policía rural y perseguía  con multas de una  a  doce pesetas a los que destruyesen los hitos y señales de la mojonera general del término. Con una a diez pesetas se multaba a los que arrancasen árboles. Hay un amplio apartado bajo el nombre de Guardia y Custodia del Campo, además de otros bajo el nombre de servidumbres públicas y bienes comunales o protección pecuniaria y agrícola. En este apartado se establecían las siguientes prohibiciones, obligaciones y en general los siguientes preceptos: para ir  de una a otra finca se debía caminar siempre por las líneas divisorias, nadie podía introducirse en los sembrados y terrenos acotados sin la debida autorización, nadie podía abrir zanjas junto a los caminos, tampoco quemar rastrojeras, ni encender hogueras; se determinaba como había que conducir las caballerías y los ganados por los campos, se vetaba la entrada en los viñedos hasta que estuviesen preparadas las uvas para la vendimia y se prohibía, asimismo, la alteración de los caminos vecinales y senderos establecidos. Los últimos artículos de las ordenanzas se referían a la perdida o hallazgo de reses o caballerías extraviadas.

jueves, 2 de abril de 2026

Album sonoro familiar: "Las canciones de Machín"

Si hay un cantante que marcó una época y que contribuyó a la memoria sentimental de al menos una generación de españoles, concretamente la de mis padres, fue sobre y por encima de todos, Antonio Machín. Con sus canciones y la de otros cantantes de la época se enamoraron muchas parejas en este país, sus melodías sonaban por la radio o eran cantadas en bailes y verbenas. Fue, en definitiva, la banda sonora original de muchos españoles que en aquellos años de la postguerra no lo tuvieron nada fácil: trabajaron con denuedo para sacar a sus hijos adelante y  tuvieron que callar demasiadas veces, marcados como estuvieron por la desgarradora contienda. Mi madre, Cecilia, conservó esa memoria  durante buena parte de su vida, tarareando canciones  como "Madrecita", "Toda una vida", "Quizás, quizás....", "Espérame en el cielo", "Angelitos negros" etc.  Quizás por eso las canciones de Machín tiene para mi un sentido especial, son unas canciones que me llenan de nostalgia y melancolía, por el  inevitable recuerdo de mis padres, pues estas canciones estarán indisolublemente unidos,  en mi caso,  a su existencia.

Cuando a alguien, como a Machín, se le conoce sólo por el apellido, sin ningún otro añadido, es porque ha conseguido algo muy difícil de conseguir. Y es que Machín habitó en el imaginario colectivo de los hijos de la guerra reinando, sin lugar a dudas,  durante los años 40 y 50,  con sus boleros y baladas románticas, junto a las inefables cantantes de las coplas. A partir de los años 60 y 70 la juventud empezaría a conocer otros ritmos y melodías muy diferentes como las del pop y el rock que empezaban a triunfar en Europa.

Antonio Machín nació en Sagua La Grande (Las Villas-Cuba) el 19 de enero de 1904 y murió en Madrid el 4 de agosto de 1977, aunque su cuerpo está enterrado en Sevilla. Miembro de una familia numerosa de quince hermanos, fueron sus padres un emigrante español, José Lugo Padrón y una afrocubana, Leoncia Machín. En 1926 se inicia como solista en los cafetines, donde se acompaña del guitarrista Miguel Zabala. Posteriormente llega a cantar en una emisora en la que coincide con Don Azpiazu quien lo contrata como segundo cantante de su orquesta. Sin dejar a éste funda un sexteto y consigue sus primeros éxitos: "Aquellos ojos verdes", "El manisero". En 1930 deja Cuba a la que no vuelve hasta 1958. Llega a Nueva York y actúa en diferentes orquestas, además de las que él dirige: la Orquesta Machín y el Cuarteto Machín. Marcha a Europa en 1936 y recorre Londres, Paris, Suecia. Llega a España en 1939. En 1943 se casa en Sevilla Con Mª de los Ángeles Rodríguez. Más de 60 éxitos le avalan y le convierten en España en ídolo de multitudes. 

En el siguiente link de Youtube dejo casi una hora de algunas de sus canciones más famosas, en concreto las siguientes 18 canciones:

1. Dos gardenias 2. Corazón Loco 3. Amar y Vivir 4. Camarera de mi Amor 5. Toda una Vida 6. No me Vayas a Engañar 7. Quizás, Quizás, Quizás 8. Somos Novios 9. Angelitos Negros 10. Madrecita 11. Esperanza 12. A Las Doce En Punto 13. El Manisero 14. Envidia 15. Viejo Retrato 16. Yo Soy El Son Cubano 17. Negrito ¿de qué? 18. Eres Tan Linda




miércoles, 1 de abril de 2026

El médico de Fuentes: Don Juan


Del médico de Fuentes de Nava, Don Juan Taboada, o más familiarmente Don Juan tengo un nítido recuerdo especialmente en el período 1977-1982. Recuerdo que en esa época tenía el consultorio en los soportales del Ayuntamiento, en la plaza Calvo Sotelo. Sé que me atendió también de un corte de digestión que tuve cuando tendría cuatro o cinco años allá por por 1967 o 68. Dicen los que le conocieron más profundamente que entre sus aficiones estaba la lectura y la pesca.

Por lo que he podido averiguar fue médico titular de Fuentes desde el año 1959, aunque en ese período hubo también otro médico que se llamaba Don Cesáreo Carreras. Fue una persona muy querida en el pueblo, competente en su profesión y buena persona. Don Juan había nacido en 1927 en Lalín (Pontevedra) y se alojaba mientras estaba en Fuentes en la casa de Juan Herrán y Piedad Iglesias. Ejerció en el pueblo hasta el año 1995 o 96. Murió en 2003 a la edad de 76 años.