Han llegado a mis manos las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Fuentes de Nava, firmadas el 25 de noviembre de 1899 por el alcalde del pueblo, Alberto Díez. Tras la exposición pública fueron aprobadas definitivamente por el consistorio el 12 de enero de 1900 y por el gobernador civil el 15 de mayo de 1900. Aunque todos los documentos históricos hay que analizarlos en su contexto destaco en esta entrada algunas curiosidades de estas ordenanzas que me han llamado la atención. El
título primero de las Ordenanzas se centra en el
Régimen Administrativo: su ámbito de actuación, quien ejerce la autoridad municipal, las obligaciones de los habitantes del municipio, tanto legales como pecuniarias, etc.
El título segundo se centra en el Orden público. El capítulo 1º se refiere a las fiestas religiosas y populares. Dentro de este capítulo, en el art.5 se prohibía que la gente se detuviese durante esas fechas en las cancelas y entradas de los templos. En el art. 6 se restringían todo tipo de diversiones junto a los templos mientras se celebrasen los oficios religiosos. El art. 8 hablaba de la limpieza de las calles y plazas por donde pasasen las procesiones, operaciones, -las del riego y barrido-, que corrían a cargo de los vecinos. El art. 9 instaba a a guardar la debida compostura a los asistentes a la procesión. El art. 10 prohibía fumar o tener cubierta la cabeza mientras pasase la procesión. El art. 11 exigía el hincado de rodillas ante el sagrado Viático. El art. 12 prohibía proferir blasfemias contra Dios, los santos y objetos sagrados, entonar canciones contrarias a las instituciones, a la moral y las buenas costumbres o hacer otras manifestaciones que pudieran perturbar el orden y la tranquilidad del vecindario. El art. 13 permitía la utilización de mascaras pero quedaba prohibida la utilización de vestiduras sacerdotales y los trajes de funcionarios públicos, el art 14 facultaba a la autoridad a quitar la careta al enmascarado. El art. 15 impedía la celebración de bailes o espectáculos públicos que no contasen con la debida autorización de la autoridad. Las multas de los infractores a estos artículos oscilaban entre las 3 y las 10 pesetas.

El artículo 17 se refería a los juegos prohibidos y determinaba que los juegos de envite, suerte o azar que no fuesen de puro pasatiempo y recreo estaban vetados e incurrían en multa gubernativa de 6 pesetas al margen del castigo que determinase el código penal. El Artículo 18 establecía los horarios de algunos establecimientos públicos como la tiendas de licores, tabernas y otros establecimientos análogos que debían cerrar a las nueve de la noche en invierno y a las once el resto del año. Multa: 5 a 10 pesetas en el caso de incumplimiento. El art. 19 proscribía la tradición de las cencerradas a los viudos/as casados en segundas nupcias. Multas: de 2 a 5 pesetas a quien las realizase. La desobediencia a la autoridad se sustanciaba en los artículos 20 y 21, en el primero se incluían la falta de respeto a la autoridad y desobediencia, con multas: de 5 a 10 pesetas; también con esta misma cuantía se penalizaba la falta de auxilio a la autoridad. Las mayores sanciones, de 6 a 12 pesetas, se imponían a quien ocultase su nombre, vecindad, estado o domicilio a la autoridad o los funcionarios públicos.
El título tercero se centraba en la policía de seguridad y establecía disposiciones para los casos de incendios, el deber de dar aviso a la autoridad y a determinados gremios necesarios para la reconstrucción de las fincas, castigándose la falta de auxilio en esos casos. Los artículos 26 y 27 se referían a los carruajes y caballerías, estableciendo las medidas necesarias para que discurriesen por las calles del pueblo, yendo al trote, sin correr, así como estableciendo la manera de llevar las caballerías a pastar, etc. El título cuarto se encargaba de la policía de abastos y establecía los procedimientos para la venta del pan, así como la de las carnes y comestibles en general, garantizando la buena calidad de los productos y la exactitud en los sistemas de pesaje y medición, como garantía para el consumidor. También dentro de este apartado se garantizaba el buen uso de las fuentes públicas, su empleo adecuado por la ciudadanía y se prohíbía lavar ropas, lanas y otros objetos en el pilón del caño.
El título quinto se refería a profesores y facultativos, obligados a comunicar cualquier alteración en la salud pública de la población a la autoridad; además establecía las tareas de limpieza y salubridad obligando a los vecinos a mantener el exterior de su casa libre de abono o estiércol así como de poner coto a la salida de aguas sucias e inmundicias a la calle por los albañales de las casas durante el día, así como arrojar en ningún momento estas a la calle. También se ponía límites al depósito de tierras y escombros, la realización de adobes, etc. Tránsito público: Los transeúntes debían circular por la derecha y también se establecía como se debían conducir los cadáveres desde los domicilios al cementerio único de la villa para su enterramiento.
El título sexto se centraba en la llamada policía rural y perseguía con multas de una a doce pesetas a los que destruyesen los hitos y señales de la mojonera general del término. Con una a diez pesetas se multaba a los que arrancasen árboles. Hay un amplio apartado bajo el nombre de Guardia y Custodia del Campo, además de otros bajo el nombre de servidumbres públicas y bienes comunales o protección pecuniaria y agrícola. En este apartado se establecían las siguientes prohibiciones, obligaciones y en general los siguientes preceptos: para ir de una a otra finca se debía caminar siempre por las líneas divisorias, nadie podía introducirse en los sembrados y terrenos acotados sin la debida autorización, nadie podía abrir zanjas junto a los caminos, tampoco quemar rastrojeras, ni encender hogueras; se determinaba como había que conducir las caballerías y los ganados por los campos, se vetaba la entrada en los viñedos hasta que estuviesen preparadas las uvas para la vendimia y se prohibía, asimismo, la alteración de los caminos vecinales y senderos establecidos. Los últimos artículos de las ordenanzas se referían a la perdida o hallazgo de reses o caballerías extraviadas.